Señores Asociados:
Enviamos en adjunto la Disposición 106/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, entre otras cosas, establece que en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, las Direcciones Generales dependientes de la Administración Federal deberán adoptar, de manera progresiva, las acciones y los protocolos para la realización de las tareas y actividades propias del Organismo, bajo las modalidades que resulten necesarias para su cumplimiento.