Señores Asociados,
Enviamos en adjunto Resolución General Nº 3342 (AFIP), publicada el día de hoy en el Boletín Oficial, complementaria a la RG 2750 y su modificación – “Régimen de Información Capacidad Productiva” –
Mediante la misma se establece un Régimen de Información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.
Quedan obligados a cumplir con el régimen, aquellos productores cuya actividad principal o complementaria sea la obtención de los productos antes mencionados, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y modificaciones - de Arrendamiento y Aparcerías Rurales – u otras modalidades.
La obligación deberá cumplirse aún cuando a la fecha de suministrar la información el productor no disponga de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
Plazos de información.
Trigo: desde el 1º de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
Maíz, soja y girasol: desde el 1º de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.
Saludos cordiales,
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Departamento Administrativo
Centro de Corredores de Cereales de Rosario