Señores Asociados,
Transcribimos a continuación Resolución General Nº 2640 de la AFIP que establece la limitación a la concurrencia de público a las distintas dependencias por la Influenza A (H1N1). Sin embargo, se podrán realizar trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes, tal como lo es la registración de boletos y sus demás ítems en su ANEXO I .
Esta medida estará vigente en principio hasta el 17 de julio de 2009.
Para los socios del Centro que han adherido al convenio suscripto entre nuestra entidad y la Bolsa, las condiciones siguen siendo las mismas que se estipularon al momento de su adhesión.
Saludos cordiales.
Departamento Administrativo
Centro de Corredores de Cereales de Rosario
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2640
Asunto: Influenza A (H1N1) Limitación de actividades en el ámbito de la DGI.
BUENOS AIRES, 3 de julio de 2009
VISTO la situación de público conocimiento generada por la pandemia de
Influenza A (H1N1); y
Que las derivaciones de esta situación en el ámbito laboral hacen necesario
adoptar medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones
elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación
para la prevención de la salud de los trabajadores.
Que con idéntico propósito esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL se ha hecho eco
de diversas advertencias tendientes a limitar servicios de su personal potencialmente
incluido en la población en riesgo y ha dado respuesta, a su vez, a la situación de
aquellas madres que requieren usufructuar licencias extraordinarias para la atención de
niños en edad escolar, durante el período de adelantamiento del receso.
Que en procura de una mayor acción preventiva, corresponde limitar la
concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente
imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Servicios al Contribuyente y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1°.- La atención de contribuyentes y público en general en todo el ámbito de
la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA queda limitado a la realización de los trámites que
se especifican en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el
período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para que, en atención a
la evolución de la situación que da origen a la presente medida, incremente su extensión
temporal o modifique su alcance operativo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia entre 6 y el 17 de julio de 2009.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Abog. RICARDO ECHEGARAY
ADMINISTRADOR FEDERAL
Anexo I a la Resolución General N° 2640
PANDEMIA DE T INFLUENZA A (H1N1) RÁMITES QUE SE ATENDERÁN EN DEPENDENCIAS DE LA DGI
1. Solicitud de CUIT , CUIL
2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares
5. Registración de Contratos – Rg 2596
6. Disconformidades y recursos
7. Certificaciones de no retención y/o exclusión
8. Certificado de Transferencia de Inmuebles
9. Certificaciones fiscales para contratar
10. Certificado de capacidad económica para discapacitados
11. Efectivización y levantamiento de clausuras
12. Recepción Formularios 381- Automotores
13. Anulación de Planes Ley 26.476
14. Altas y Bajas de Controlador Fiscal
15. Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del
área involucrada