Señores Asociados, Enviamos en adjunto Resolución Conjunta Gral. Nº 2588 y 3198/2009 (AFIP – ONCCA) publicada hoy en al Boletín Oficial, a través de la cual se establece un procedimiento para la cancelación de deudas tributarias con aportes no reintegrables y compensaciones.
Saludos cordiales,
Daniela Priotti Departamento Administrativo |