Señores Asociados,
Les adjuntamos la Resolución 543/2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -COMERCIO EXTERIOR -, donde se establecen los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripción en el "Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior", denominado "R.O.E. Verde", al que se refiere la Ley Nº 21.453.
Saluda atentamente,
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resolución 543-2008
Dra. CP Marcela Boggio Sosa
Gerente Institucional