Artículo 34º - Las funciones de contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones del Centro estarán a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente designados por la Asamblea General Ordinaria.
Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos. Podrán ser elegidos los asociados activos que tengan una antigüedad no menor a tres años. Sus funciones son de carácter honorario.
Artículo 35º - En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, ausencia u otra causa que le impida al síndico titular desempeñar sus funciones de manera permanente o transitoria, será reemplazado por el Síndico Suplente. De no ser posible la actuación del suplente, la Comisión Directiva convocará a asamblea para designar reemplazantes hasta la finalización del período.
Artículo 36º - Son atribuciones y deberes del Síndico, sin perjuicio de las demás que le correspondan por este Estatuto y las disposiciones legales vigentes:
1º. Fiscalizar la administración del Centro, a cuyo efecto deberá examinar los libros y documentación cuando lo juzgue conveniente y al menos cada sesenta días.
2º. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz pero sin derecho a voto.
3º. Verificar el cumplimiento de las leyes, del Estatuto, de los reglamentos y de las decisiones de las asambleas, en especial en lo referente a los derechos de los asociados.
4º. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Estado de Recursos y Gastos e Inventario presentados por la Comisión Directiva.
5º. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
6º. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, llevando a conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes que justifican su pedido cuando se negare acceder a ello la Comisión Directiva.
7º. Fiscalizar la disolución y liquidación del Centro.
El Síndico cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.