Estatutos del centro
De la Disolución y Liquidación


Artículo 51º - La asamblea no podrá resolver la disolución del Centro mientras exista un número que no corresponda al enunciado en el artículo 42°. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la propia Comisión Directiva o una comisión de asociados que la asamblea resuelva. El síndico deberá vigilar las operaciones de liquidación del Centro.

Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, que actúe en la zona de influencia de la entidad y esté reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP - DGI u organismo que en el futuro lo reemplace. De no ser posible se destinarán al organismo provincial o municipal que decida la Asamblea que resolviera la liquidación.

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