Señores Asociados,
Enviamos en adjunto el Memo Impositivo Nº 2/2021 correspondiente a la Resolución AFIP N° 4938/2021, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en el día de la fecha, mediante la cual se establece que la utilización del SIRE para los agentes de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 01 de Noviembre de 2021. Recordemos que la misma estaba prevista a partir del 1° marzo del corriente año por la RG N° 4864/2020.
Saludos cordiales,