Señores Asociados,
Enviamos en adjunto el Memo Impositivo Nº 16/2020 correspondiente a la R.G. (AFIP) N° 4855/2020, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 10 de noviembre de 2020, mediante la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento que los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” deberán observar a fin de acceder a los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación.
Los beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
Saludos cordiales,