Señores Asociados,
Enviamos en adjunto el Memo Impositivo Nº 09/2018 sobre la Resolución General (AFIP) Nº 4343/2018 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 26 de noviembre de 2018, a través de la cual se modificó el art. 3 de la RG 4325 el que establece quienes son los sujetos pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosas – y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas.
Saludos cordiales
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