Señores Asociados,
Enviamos a título informativo, el Memo Impositivo Nº 07/2017, sobre la Ley N º 27.346, Título III, Capítulo III, que establece un Impuesto Extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos futuros sobre subyacentes en moneda extranjera y que no hubieren tenido como finalidad la cobertura.
Saludos cordiales
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